Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes
Las compañías de turismo y de viajes que adoptan este Código de Conducta están de acuerdo en contraer una responsabilidad social en los destinos turísticos donde operan, y en implementar en sus actividades los siguientes criterios:
1. Establecer una política corporativa ética en contra de la explotación sexual de los niños.
2. Formar al personal de sus empresas en los países de origen y en los destinos en los que operan.
3. Introducir una cláusula en los contratos con sus proveedores en la que declaren su rechazo común a la explotación sexual de niños.
4. Informar a los turistas mediante catálogos, trípticos, carteles,videos informativos a bordo, billetes, páginas ‘web’ o del modo que estimen oportuno.
5. Proporcionar información a los agentes locales “clave” en cada destino.
6. Informar anualmente sobre la implementación de estos criterios.
Si están interesados en implementar este Código, son bienvenidos a ponerse en contacto con la Secretaría del Comité de Dirección de la Organización Mundial del Turismo (OMT/WTO). Tel:+ 34 91 567 81 38 Fax: + 34 91 571 37 33 ctepelus@world-tourism.org
Este proyecto está actualmente cofinanciado con la Comisión Europea.
Publicado el 19/11/2012 en BIENVENIDA y etiquetado en CODIGO ETICO, EFECTOS NEGATIVOS, TURISMO RESPONSABLE, TURISMO SEXUAL, turismo sostenible. Guarda el enlace permanente. Deja un comentario.
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